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| Acción de Amparo Tratamientos Médicos Responsabilidad del Estado |
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Corresponde confirmar la recurrida por medio de la cual se hizo lugar a la demanda de amparo y se condenó a la Administración accionada a cubrir todos los costos necesarios para realizar el procedimiento de implante coclear, en tanto debe tenerse en cuenta que desde el año 2000 existe un informe del entonces Director Técnico de la demandada donde se reconoce que el implante coclear es una técnica cuya efectividad ha sido reconocida a nivel internacional y que era la única opción de tratamientos de las sorderas bilaterales totales, solución tanto para niños como para adultos, máxime cuando frente a la clara indicación del médico tratante respecto de la necesidad del implante para solucionar la patología del actor, la demandada nada ha expresado, pudiendo o debiendo hacerlo, asi como tampoco ha aclarado por qué pervive esa antigua limitación reglamentaria basada solo en la edad, excluyendo a personas que portan idéntica patología.
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Es manifiestamente ilegítimo consolidar en el tiempo una posición que restringe derechos fundamentales; se transforma en una inequidad contraria a las normas de mayor jerarquía (art. 44 de la CN), que impone tutelar la salud de los habitantes por medio de tempestiva y eficaz puesta a disposición de los paciente de los medios necesarios para la curación o mejoramiento de la calidad de vida.
| | | Responsabilidad Objetiva Dueño o Guardián de la Cosa Responsabilidad por los Dependientes Daño Moral |
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Corresponde confirmar la sentencia por medio de la cual se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva y se condenó a la demandada a abonar el daño patrimonial causado a pagar en concepto de daño moral, en tanto la codemandada no ha probado en contra de la presunción de guarda que le grava por ser propietaria ni tampoco ha acreditado el desplazamiento de la misma en la persona de su casero dado que si bien al momento de acontecer el incendio (que se originó en el taller mecánico) él vivía en la casa del fondo de la damnificada, no obstante el esposo de la codemandada se apersonaba al lugar a realizar algunos trabajos de mecánica, por lo que la guarda del taller (en tanto cosa dañosa) no le correspondía al casero porque no tenia poder de mando, dirección ni control de la cosa, asi como tampoco gobierno y señorío sobre ella; éste recae solo sobre el esposo de la codemandada.
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Respecto de la transferencia de la guarda en caso de comodato, en tanto acuerdo de voluntades, podría operar desplazamiento de la guarda, debe verse caso a caso si hay transferencia de un poder efectivo e independiente, que exima de responder al propietario.
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No puede olvidarse que el propietario es presumido guardián y a éste incumbe acreditar que no tiene la guarda al momento de producirse el hecho ilícito.
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La responsabilidad por el hecho de las cosas no es una carga de la propiedad y el guardián puede ser otra persona, que no sea el dueño; vale decir que no se responde por ser propietario, sino por ser guardián; porque si el propietario no es quien se sirve de la cosa o la tiene a su cuidado, ya no es guardián y sólo el guardián es el responsable por el hecho de las cosas según el art. 1324 Cód. Civ.; lo que caracteriza al guardián, no es la titularidad de un derecho sino el ejercicio de los hechos, de un poder efectivo de dirección y control sobre la cosa, y si bien éste es ejercido generalmente por el dueño, también puede estar en manos de un tercero no propietario.
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Es acertado definir a la guarda como consecuencia de poderes de dirección, control y mando, gobierno o señorío de la cosa; el guardián es responsable porque debe vigilar su cosa: no es la cosa, sino la guarda, la que engendra la responsabilidad; ésta supone la vigilancia y si ocurre un accidente, se presume que esa vigilancia ha faltado.
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El guardián no pierde la calidad de tal por el sólo hecho de no hallarse en contacto material con la cosa o por encontrase momentáneamente separado de ella; el guardián es el que tiene la posibilidad de vigilar; lo que interesa no es la vigilancia de hecho, sino la posibilidad -aun teórica- de ejercer la vigilancia.
| | | Caducidad de Instancia Prescripción Prescripción Cuatrienal Diferencias Salariales |
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Corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada -por medio de la cual se condenó a las demandadas en forma solidaria al pago de los créditos reclamados- y en su mérito declarar la caducidad de los rubros laborales reclamados, en tanto si bien se reclama por un vínculo regido por el derecho laboral privado y por ende, en principio, serían de aplicación los plazos de prescripción anual de la acción y quinquenal de los créditos laborales previstos en la Ley Nº 18.091 (arts. 1 y 2), no es menos cierto que se codemanda al Estado quien es condenada en forma solidaria y que la actora reviste la calidad de funcionaria pública, por lo tanto, en cuanto al régimen de extinción de los créditos reclamados en autos es de aplicación el régimen de la caducidad cuatrienal contenida en el art. 39 de la Ley Nº 11.925.
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Aun cuando el reclamante no sea funcionario público, cuando se demanda al Estado, no obsta a que se aplique el art. 39 de la Ley Nº 11.925, desde que es la norma que regula todas las reclamaciones contra el Estado, cualquiera sea su naturaleza u origen.
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Si bien el ámbito de aplicación de la Ley Nº 18.091 es, en principio, amplio (para las acciones originadas en una relación de trabajo), no lo es tanto como para comprender los créditos o reclamaciones laborales contra el Estado, pues éste goza de una regulación específica, excluyente y única, cuya desaplicación sólo resultaría posible, como se dijo, si otra Ley lo previera en forma expresa.
| | | Proceso Sucesorio Herencia Derecho de Representación Cónyuge Supérstite Sucesión Ab Intestato Vocación Hereditaria |
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Corresponde declarar que por fallecimiento del causante, le sucede en calidad de heredera su cónyuge supérstite, sus hijos y 2 de sus nietos en representación de su madre pre-muerta en tal caracter con derecho a los bienes relictos y sin perjuicio de terceros (arts. 2583 y 2586 del Cód. Civ.), en tanto el fallecimiento se halla debidamente acreditado con el certificado de defunción asi como también la vocación hereditaria tanto de su cónyuge supérstite se halla acreditada con el certificado del acta de matrimonio y del mismo modo la vocacion hereditaria de sus hijos invocada en autos se halla debidamente justificada con los certificados de nacimiento agregados.
| | | Obras Sociales Establecimientos Asistenciales Tratamientos Médicos |
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Corresponde declarar la falta de legitimación pasiva de la asociación co-accionada en tanto de la prueba obrante surge que no tiene relación directa con la accionante ni tiene con la codemandada la vinculación que se le atribuye en la demanda ni ninguna otra que le imponga obligaciones asistenciales en relación a la actora.
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Corresponde desestimar la demanda de amparo interpuesta por la actora para que se condene a las accionadas (o a alguna de ellas) a realizarle una intervención quirúrgica a efectos de cerrar la perforación de su tabique nasal -causada por un largo periodo de consumo de drogas, que se vió agravada por una sinusitis crónica-, en tanto en el dictamen pericial no se advierte una urgencia que habilite la tramitación de la pretensión por la estructura del amparo ya que no surge acreditado que los procesos ordinarios sea ineficaces para salvaguardar el derecho a la salud de la accionante, máxime cuando no ha sido acreditado la afectación del sistema digestivo de la actora por el consumo de medicación por lo que la cirugía reparadora tampoco podría solucionarle los padecimientos más inmediatos.
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La acción de amparo es un medio procesal residual que sólo procederá cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el resultado perseguido o cuando existen pero resultan claramente ineficaces para la protección del derecho o libertad reconocidos constitucionalmente (art. 2 de la Ley Nº 16.011).
| | | Proceso Penal Procesamiento Menores Internet |
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Corresponde decretar el procesamiento con prisión de 7 hombres por la comisión del delito previsto en el art. 2 de la Ley Nº 17.815 (Difusión de Material Pornográfico con Imágenes de Menores de Edad), en tanto de los reportes recibidos, declaraciones de los funcionarios actuantes, declaraciones de testigos, análisis de los equipos incautados y de la declaración de los propios indagados surge que su conducta encuadra en el delito antedicho, máxime cuando más allá de la forma utilizada, todos los indagados de alguna manera u otra difundieron o colaboraron en difundir material de contenido de pornografía infantil, pues lo compartieron con otras personas directamente o facilitaron su acceso subiéndolo a internet; acción que fue advertida por los administradores de la cuenta procediendo al bloqueo de las mismas.
| | | Recurso de Casación |
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Corresponde desestimar el recurso de casación contra la sentencia que acogió la excepción de prescripción respecto de los rubros reclamados con anterioridad a diciembre de 2010, desestimando la demanda en todos sus términos, en tanto el recurso en examen incumplió ostensiblemente con los requisitos del art. 273 del C.G.P. dado que si bien la actora denunció un error en la interpretación y aplicación de la norma, no individualizó esa norma supuestamente violada, máxime cuando fue descripto en el escrito recursivo que dos ministros extendieron una extensa discordia, pero no remitió a los fundamentos de la misma para pedir la revisión de casación de lo resuelto.
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La ley procesal impone a quien moviliza el recurso de casación mencionar las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas y consignar en el libelo impugnativo la expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa (art. 273 C.G.P.).
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El C.G.P. tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo; ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes; sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso.
| | | Régimen de Visitas Patria Potestad Privación de la Patria Potestad |
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Corresponde acoger el recurso de revisión interpuesto y en su mérito, anular la sentencia -por medio de la cual el recurrente perdió la patria potestad sobre su hija tras comprobarse la existencia de irregularidades y maniobras fraudulentas durante el proceso por parte de la madre de la menor- y en consecuencia restituirle la patria potestad al actor sobre su hija, en tanto la nulidad por indefensión que invocó el padre no pudo hacerla valer, efectivamente por otra vía resultando ser inconcusa en el bien entendido de que la maniobra fraudulenta que se ejecutó en su contra lo privó de su derecho a ejercer las defensas que entendiera pertinentes en el proceso de pérdida de la patria potestad, ya que recién tomó conocimiento de él luego de que se dictó la sentencia definitiva.
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El art. 5 del C.G.P., entre los principios cardinales del proceso, reconoce la buena fe, la lealtad, la dignidad de la justicia y el respeto que se deben los litigantes, imponiéndoles a todos los partícipes del proceso ajustar su conducta a tales imperativos éticos.
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El art. 63 del C.G.P. prevé que los actos procesales habrán de ser realizados con veracidad y buena fe y tener por causa un interés legítimo.
| | | Tratamientos Médicos Responsabilidad del Estado |
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Corresponde confirmar la apelada por medio de la cual se condenó a la administración a proporcionar la endoprótesis requeridas, en tanto se encuentra configurada la ilegitimidad manifiesta por injustificada e inmotivada dilación u omisión del Estado en tutelar la salud (art. 44 de la CN) por medio de tempestiva y eficaz puesta a disposición de los pacientes de los medios que proporciona la medicina actual para el tratamiento de patologías, máxime cuando, si bien el accionado no es prestador directo del servicio requerido, su condena es la única forma de hacer efectiva la responsabilidad estatal en ejercicio de la activiad jurisdiccional de control del accionar de los restantes poderes del Estado que habilita a la protección de los ciudadanos a través del proceso de amparo.
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La obligación que asumen las autoridades está presidida por una principal, que es conseguir la salud del paciente o acercarlo cuanto más sea posible a ese ideal y con ese propósito, deben realizar aquellos pasos que conduzcan a los más adecuados tratamientos, priorizando los derechos de los pacientes.
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El derecho a la salud (en muchos casos estrechamente vinculado con el derecho a la vida) está garantizado por la CN y por normas de fuente internacional (Declaración Universal de DDHH, arts. 3 y 25; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 12 donde dice que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 6 inc.1; Pacto de San José de Costa Rica, arts. 4 y 5).
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En cuanto al derecho a la salud la Observación General Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que la infraestructura y los servicios de salud deben ser accesibles a todas las personas sin discriminación; todas las personas deben tener acceso al nivel más alto posible de servicios de salud independiente de sus ingresos.
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La protección del derecho a la salud es obligación impostergable del Estado, que debe tutelarla, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho, lo que en autos no ha acontecido.
| | | Acción de Amparo Derecho a la Salud Tratamientos Médicos |
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Corresponde confirmar la apelada por medio de la cual se dispuso la realización del procedimiento de implante coclear en favor de la paciente, siendo los costos de cargo del demandado, en tanto surge acreditado en autos que la actora carece de recursos para hacer frente a la tecnología que necesitaba para mejorar su salud y calidad de vida, máxime cuando la conducta del demandado tiene la nota de ilegitimidad manifiesta ya que, aunque el dispositivo se encontraba dentro de los financiables por la accionada, se omitió la función encomendada sin justificar las razones de ello, vulnerando derechos fundamentales como la vida y la salud.
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Para que prospere la acción de amparo, deben concurrir los elementos objetivos reseñados en los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 16.011 que son en sustancia los que definen las características de este Instituto, a saber: un acto, hecho u omisión, que lesione, restrinja, altere o amenace un derecho o libertad reconocida, expresa o implícitamente por la CN, con manifiesta ilegitimidad, provocando o amenazando provocar al titular del derecho un daño irreparable y por último que no existan en el ordenamiento jurídico otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado que se persigue con el Amparo o de existir que resultaren claramente ineficaces para tal pretensión
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Este comentario es un somero análisis de sentencias interlocutorias, producidas durante un proceso por Violencia doméstica. El caso fue llevado por la alumna Stephanie Da Rosa, de 5° año de Abogacía, como trabajo de Consultorio jurídico y bajo la supervisión de las profesoras a cargo. El trabajo es también obra del equipo.
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| | | Interrupción del Nexo Causal Responsabilidad Médica |
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Mediante la presente ponencia se pretende comentar brevemente un fallo reciente de la justicia uruguaya, como excusa o disparador para la consideración de aspectos medulares para el derecho del consumo. Nos referimos concretamente al nexo causal y su acreditación en procesos en que se pretende responsabilizar al laboratorio fabricante por daños presuntamente asociados a la ingesta de medicamentos, al monto ... |
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Se analizan los principales instrumentos de asistencia penal internacional y extradición contra la delincuencia organizada trasnacional aprobados por los Estados del MERCOSUR para enfrentar a un fenómeno global que moviliza cientos de millones de dólares en todo el orbe. Dichos instrumentos, para una lucha más eficaz, prevén nuevas formas especializadas tales como novedosas formas de investigación, la videoconferencia, ... |
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